INGRESOS BRUTOS (CABA) - LEY TARIFARIA 2025. ALÍCUOTAS, MÍNIMOS Y DEMÁS VALORES APLICABLES. ACTUALIZACIÓN
- federicobedners
- 25 abr
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La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha implementado, a través de las Leyes N° 6805 y N° 6806, VARIAS modificaciones en su normativa fiscal para el período fiscal 2025. Estas actualizaciones abarcan impuestos locales como Ingresos Brutos, Sellos, Procedimientos y otras disposiciones relevantes.
Principales Modificaciones:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Se incrementa el umbral de ingresos brutos anuales de $712.600.000 a $1.670.000.000 para la aplicación de alícuotas diferenciales en actividades específicas, incluyendo servicios públicos, hotelería, comunicaciones, entre otros.
Para actividades de comercialización y servicios complementarios, el umbral se eleva de $129.450.000 a $303.200.000.
Actualización de valores relacionados con montos fijos y límites de exenciones.
El importe mensual por cada vivienda, a partir del cual se considera alcanzado por el impuesto el alquiler de hasta 3 unidades, se incrementa de $500.100 a $1.000.000.
Se eleva el importe hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de procesos industriales de $967.000.000 a $2.265.000.000.
Modificación del límite inferior mensual para la Declaración Simplificada del ISIB de $49.550 a $180.810.
Facultad a la AGIP para ajustar las escalas y parámetros del régimen simplificado del impuesto en consonancia con las modificaciones del monotributo nacional.
Impuesto de Sellos:
Incremento del monto del impuesto a ingresar en contratos de valor indeterminado de $65.460 a $238.870.
Para contratos obligatorios por regulaciones del Estado, el monto se eleva de $241.400 a $880.900.
Aumento del importe hasta el cual se consideran exentas las transferencias de dominio y contratos de compraventa de vivienda única, familiar y de ocupación permanente de $56.270.730 a $205.332.000.
Procedimiento Fiscal:
Elevación de los montos mínimos y máximos de multas por incumplimientos de deberes formales.
Otras Disposiciones:
Los impuestos, tasas y contribuciones se abonarán conforme a las alícuotas y aforos determinados en el Anexo de la Ley N° 6806.
Se establece una bonificación para el Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva por Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, para inmuebles con valuación fiscal homogénea menor o igual a $26.600.000, a fin de que los tributos anuales no superen un incremento del 20% respecto del ejercicio fiscal anterior.
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